AMPARO ADMINISTRATIVO.
Es de estricto derecho, y la resolución debe sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391907-d8b0d73c/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, pág. 186. Mertens Enrique F. 18 de mayo de 1928.
Amparo en revisión 1014/27. Mertens Enrique F. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1411/27. Slim Felipe. 2 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XXVII, pág. 1159. Garza Estanislao.
Tomo XXX, pág. 1324. Scholtz de De la Cerda y Carbajal Trinidad y coag.
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