AMPARO ADMINISTRATIVO.
Siendo el amparo administrativo de estricto derecho, la resolución que él se dicte, debe sujetarse en los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir o ampliar nada en ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338070-a50218bf/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVIII, página 2201. Indice Alfabético. Amparo 4065/28. Esquivel Emilio. 24 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVIII, página 620. Amparo administrativo en revisión 746/26. Compañía de Tranvías de S. L. P. 6 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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