AMPARO CIVIL.
El amparo en materia civil, es de estricto derecho y, por tanto, la sentencia sólo debe ocuparse de los motivos de queja expresados en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810513-0ad3a5ef/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 785/23. Cantón Felipe G. 3 de febrero de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al primer punto. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al segundo. Ponente: Gustavo A. Vicencio.
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