AMPARO CIVIL.
Es de estricto derecho, y, por consecuencia, la sentencia que en él se dicte, sólo debe ocuparse de los motivos de queja expresados en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810664-fdf4fabf/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 611/23. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1547. Amparo 2434/22. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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