AMPARO.
En los juicios civiles sólo procede contra las sentencias definitivas, respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, o cuando se trata de actos en el juicio o después de concluido, cuya ejecución sea de imposible reparación, o que afecte a personas extrañas a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281447-8421e819/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3382/24. Villarreal Tomasa S. de. 2 de septiembre 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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