AMPARO.
Sólo procede contra las sentencias definitivas, que son las que no pueden modificarse o reformarse por ningún recurso ordinario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315624-cda93c1c/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1664/20. Rodríguez Antonio. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos Salcedo, no votó por haberse excusado para conocer de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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