AMPARO.
Sólo cabe contra sentencias definitivas contra las cuales no proceda ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279509-ae162164/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Delgadillo viuda de Delgadillo Anastasia. 20 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez , Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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