AMPARO.
Sólo procede contra las sentencias que tienen el carácter de definitivas, respecto de las cuales no quepa recurso alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288442-907ff84e/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Rosales Florentino. 6 de octubre de 1920. Mayoría de cinco votos por lo que hace al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y José María Mena. Mayoría de siete votos por lo que hace al segundo punto, siendo disidente el Ministro Benito Flores. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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