AMPARO.
Sólo procede contra sentencias definitivas, respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, y siempre que se hayan llenado todos los requisitos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284856-ba27f011/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. México Land Company. 29 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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