AMPARO.
Sólo procede contra las sentencias definitivas, respecto de las que no cabe recurso ordinario alguno, o contra las violaciones sustanciales del procedimiento, si el quejoso ha llenado los requisitos que exige la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364967-8dfbdcd7/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2877/26. José Uihlein, Sucs. 5 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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