AMPARO.
Sólo procede contra las sentencias definitivas, respecto de las cuales no cabe ningún recurso ordinario, por virtud del cual, puedan ser modificadas o reformadas, o contra las violaciones del procedimiento que oportunamente se hayan reclamado y cuando afecten las partes sustanciales de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365432-eb14853f/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 630/20. Signoret Honorat y Compañía, sucesores. 29 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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