AMPARO.
Procediendo sólo contra las sentencias definitivas, no cabe contra las de primera instancia que admiten el recurso de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279765-d630ea3f/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Ruiz del Hoyo Manuel. 14 de abril de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio, en cuanto al segundo punto resolutivo. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 183, tesis 119, de rubro "DEMANDA, ADMISION DE LA. AMPARO IMPROCEDENTE.".
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