AMPARO.
Sólo procederá contra las sentencias definitivas, respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas; por tanto, el amparo que se pida contra las sentencias de primera instancia, ya revisadas por el tribunal de apelación, es improcedente, y debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283686-c5336cb7/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 728/29. Contreras Margarito. 14 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 183, tesis 119, de rubro "DEMANDA, ADMISION DE LA. AMPARO IMPROCEDENTE.".
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO CONTRA SENTENCIAS APELABLES. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis