AMPARO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.
Para que proceda, es preciso que la alegada violación de la ley, se haya cometido en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente, y protestado contra ella, por negarse su reparación; y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio. La mente de los preceptos que norman esta doctrina, es que siempre que haya una violación manifiesta, cometida en el curso de procedimiento o en un fallo, se reclame ante el propio Juez, o ante el superior, según sea el caso; pero no quieren que se convierta el juicio de amparo en una revisión de agravios nuevos, no expresados, ni tomados en cuenta por las autoridades. De modo que, aplicando a contrario sensu dichas disposiciones, no es procedente el amparo, por lo que hace a violaciones de esa especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285293-06f6c27f/amparo-contra-sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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