PROCEDIMIENTO PENAL.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el juicio de amparo se iniciará siempre a petición de parte agraviada, y que no lo es aquella a quien en nada perjudique, el acto reclamado. Ahora bien, la simple incoación del procedimiento penal, mientras no exista algún acto que perjudique a alguien, no puede constituir agravio; y si el individuo que se crea afectado por ese procedimiento, ha sido amparado contra el auto de formal prisión, dictado por el Juez del proceso, sólo queda en pie la incoación del procedimiento, contra la cual, como se ha dicho, es improcedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314376-36f0f27d/procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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