PROCESOS.
El amparo que se conceda porque no son fallados dentro del término constitucional, lo es para el objeto de que la autoridad responsable dicte, a la mayor brevedad posible, la sentencia correspondiente; y la de amparo no puede tener otros alcances, que los de hacer que desaparezcan las demoras injustificadas en la tramitación del juicio; pero no que éste se falle inmediatamente, cualquiera que sea su estado, porque tal interpretación sería contraria a la naturaleza de las cosa y a los más elementales principios de justicia. Mientras el Juez de la causa tome todas las medidas necesarias para concluirla a la mayor brevedad, está cumpliendo el fallo de amparo, pues sería inmoral que se dictara sentencia con una instrucción defectuosa, que necesariamente favorecería los intereses del reo y no los de la justicia, por los cuales deben velar los tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282540-f5b65685/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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