AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
Si una Sala de la Corte fijó ya su criterio en el sentido de que no existe en una demanda ningún motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es jurídico inferir que obró correctamente el Juez de Distrito al admitir la demanda, ya que cumplió en sus términos, lo que al respecto ordenó este Alto Tribunal, sin perjuicio de que pueda tomar en consideración las causas de improcedencia que posteriormente aparecieren, pero sería antijurídico estudiar esas causas fuera de la oportunidad señalada en la referida ejecutoria de la Corte, pues esto sería violar o desconocer su contenido. Por tanto, la queja que se enderece contra el Juez de Distrito, por haber aceptado la demanda de amparo, carece de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351459-401ec76c/amparo-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO. SI LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA NO ES MANIFIESTA DEBE ADMITIRSE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA RECLAMACIÓN QUE SE INTERPONGA CONTRA EL AUTO ADMISORIO SE ESTUDIE (VII.2o.C.26 K)
- DEMANDA DE AMPARO, SOBRE SU IMPROCEDENCIA NO DEBE RESOLVERSE A PRIORI. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA, LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO IMPIDE EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. LA CAUSAL DE, TIENE QUE SER PATENTE, CLARA O EVIDENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis