DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
Ha sido jurisprudencia constante de la Corte, que la demanda de amparo sólo puede ser desechada de plano, cuando aparezcan motivos notorios de improcedencia; que son únicas causas para estimar que una demanda de amparo es improcedente, las que señala el artículo 73 de la ley reglamentaria; y que no lo es el que contra los mismos actos se haya pedido otro amparo, si en éste no se ha pronunciado aún sentencia; de modo que la suposición del Juez de Distrito de que se conceda o no, el amparo al quejoso, en juicio distinto, no es bastante para rechazar la demanda, pues, como ya se dijo, las causas de improcedencia deben ser notorias y no descansar en supuestos; por otra parte, las sentencias de amparo se limitan a proteger al quejoso en el caso especial de que se trata, y no producen excepción de cosa juzgada, en relación con los actos que no fueron materia del juicio constitucional, por que no pueden existir conflictos de ejecutorias. Además, si el amparo se pide contra la reglamentación de una ley, ya reclamada en otro juicio constitucional, se trata de hechos posteriores a la demanda primera, porque aunque se considere constitucional una ley, puede suceder que su reglamentación sí constituya una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337710-73bf12fd/demanda-de-amparo-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA. NO LA CONSTITUYE EN FORMA INDUDABLE Y MANIFIESTA, QUE SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO UNA SENTENCIA QUE CUMPLIMENTA UNA EJECUTORIA DE AMPARO (488)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA. NO LA CONSTITUYE EN FORMA INDUDABLE Y MANIFIESTA, QUE SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO UNA SENTENCIA QUE CUMPLIMENTA UNA EJECUTORIA DE AMPARO (I.4o.C. J/13)
- AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, SOBRE SU IMPROCEDENCIA NO DEBE RESOLVERSE A PRIORI. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA. NO LA CONSTITUYE EN FORMA INDUDABLE Y MANIFIESTA, QUE SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO UNA SENTENCIA QUE CUMPLIMENTA UNA EJECUTORIA DE AMPARO (275 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis