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DEMANDA DE AMPARO, SOBRE SU IMPROCEDENCIA NO DEBE RESOLVERSE A PRIORI.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1155

Si el Juez de Distrito respectivo, desecha de plano, por estimar improcedente, una demanda de amparo, fundándose en que determinado artículo de una ley, concede a la parte quejosa medios ordinarios de defensa contra los actos que reclama, y dicha parte quejosa sostiene en sus agravios, que aquella ley no se encuentra vigente por haber sido sustituida por otra; y que en sus preceptos no establece recurso que suspenda el procedimiento, y que además es extraña al mismo, por no haber sido incoado en su contra ni habérsele hecho requerimiento legal alguno, debe concluirse que no se manifiesta e indudable la improcedencia de la mencionada demanda, por lo que debe admitirse y tramitarse, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325649-8abb3707/demanda-de-amparo-sobre-su-improcedencia-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 7065/42. González Cosío de Robles Domínguez María De Los Angeles. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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