DEMANDA DE AMPARO, SOBRE SU IMPROCEDENCIA NO DEBE RESOLVERSE A PRIORI.
Si el Juez de Distrito respectivo, desecha de plano, por estimar improcedente, una demanda de amparo, fundándose en que determinado artículo de una ley, concede a la parte quejosa medios ordinarios de defensa contra los actos que reclama, y dicha parte quejosa sostiene en sus agravios, que aquella ley no se encuentra vigente por haber sido sustituida por otra; y que en sus preceptos no establece recurso que suspenda el procedimiento, y que además es extraña al mismo, por no haber sido incoado en su contra ni habérsele hecho requerimiento legal alguno, debe concluirse que no se manifiesta e indudable la improcedencia de la mencionada demanda, por lo que debe admitirse y tramitarse, a fin de que se estudie debidamente la cuestión, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325649-8abb3707/demanda-de-amparo-sobre-su-improcedencia-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, SOBRE SU IMPROCEDENCIA NO DEBEN RESOLVERSE A PRIORI. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO DEBE RESOLVERSE SOBRE LA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA, DEBE DECLARARSE DE OFICIO. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA EN AMPARO, QUE DEBE ENTENDERSE POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis