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IMPROCEDENCIA, DEBE DECLARARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4733

Si el Juez de Distrito respectivo sobreseyó en un juicio, con fundamento en la causa de improcedencia señalada en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, y no se encuentra en la demanda respectiva, consideración legal alguna acerca de que en el caso no existía esa causa de improcedencia, ni expresión siquiera de que el juicio de amparo procede, a pesar de existir un recurso ordinario que agotara en contra de los actos reclamados, por no estar obligada la quejosa a agotarlo, debido a determinadas circunstancias, es de estimarse que si dicho Juez descubre una causa de improcedencia, aun de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público, está en lo justo si dicta sobreseimiento, sin que esté obligado a entrar al estudio de otros motivos de procedencia que se pudieran haber propuesto en dicha demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326271-c17395a6/improcedencia-debe-declararse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3510/42. Aladro Blanca. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.

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