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IMPROCEDENCIA. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR OFICIOSAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.-

Clave: 231 · Registro digital (IUS): 917765 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 189

Si el Juez de Distrito no encuentra causal de improcedencia que amerite su estudio oficioso para sobreseer en el juicio, no está obligado a hacerse cargo del estudio de todas y cada una de las contempladas en el artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que el último párrafo de dicho precepto no lo obliga a que analice todos y cada uno de los supuestos de improcedencia contenidos en la ley, bastando que estudie y se pronuncie sobre las causales específicamente invocadas por las partes y las que oficiosamente considere aplicables, para tener por satisfecho el precepto en comento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917765-c7aa37a9/improcedencia-el-juez-no-esta-obligado-a-estudiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 3647/89.-Auto Refaccionaria La Petrolera, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.-Mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 3787/89.-Surtidora Industrial del Sureste, S.A.-9 de mayo de 1991.-Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.-Mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 94/90.-Monsan Construcciones, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.-Mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 99/90.-Lubricantes Permo, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.-Mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 460/90.-Promex del Sureste, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1991.-Mayoría de dieciséis votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas.-Mayoría de quince votos en relación con el artículo 9o.-Ausente: Castañón León.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alberto Pérez Dayán. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 191, Pleno, tesis 285.

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