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IMPROCEDENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO DESESTIMÓ ALGUNA DE LAS CAUSALES, SE REQUIERE AGRAVIO EN LA REVISIÓN PARA REEXAMINARLA.

Clave: 277 · Registro digital (IUS): 1002343 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 299

Si bien el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece que las causales de improcedencia, en su caso, deben ser examinadas de oficio, cuando un Juez de Distrito desestima expresamente alguna de ellas, al no estar ya de por medio en esa determinación el orden público que justifica la referida oficiosidad, sino tan sólo el interés privado de la parte que resulta afectada por ella, el órgano revisor únicamente puede abordar, por regla general, el estudio de la determinación del Juez a la luz de los agravios que se hagan valer por el recurrente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002343-def7af48/improcedencia-si-el-juez-de-distrito-desestimo-alguna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4339/90.—Joel Alvarado Guillén y otro.—5 de noviembre de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Amparo en revisión 1818/90.—Jorge Eugenio de la Torre Rodríguez.—21 de enero de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 3504/90.—Inmobiliaria Siman Tov, S.A.—18 de febrero de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 3721/90.—Bienes Inmuebles y Muebles en Administración, S.A.—6 de mayo de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretaria: Margarita Landa Durán. Amparo en revisión 3632/90.—HYN Construcciones, S.A.—20 de mayo de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretaria: Margarita Landa Durán. Tesis de jurisprudencia 34/91 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, José Antonio Llanos Duarte y José Trinidad Lanz Cárdenas.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 104, Tercera Sala, tesis 3a./J. 34/91. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 193, Tercera Sala, tesis 236.

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