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IMPROCEDENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO DESESTIMO ALGUNA DE LAS CAUSALES, SE REQUIERE AGRAVIO EN LA REVISION PARA REEXAMINARLA.

Clave: 288 · Registro digital (IUS): 394244 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 193

Si bien el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece que las causales de improcedencia, en su caso, deben ser examinadas de oficio, cuando un juez de Distrito desestima expresamente alguna de ellas, al no estar ya de por medio en esa determinación el orden público que justifica la referida oficiosidad, sino tan solo el interés privado de la parte que resulta afectada por ella, el órgano revisor únicamente puede abordar, por regla general, el estudio de la determinación del juez a la luz de los agravios que se hagan valer por el recurrente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394244-a9f8869c/improcedencia-si-el-juez-de-distrito-desestimo-alguna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 4339/90. Joel Alvarado Guillén y otro. 5 de noviembre de 1990. Cinco votos. Amparo en revisión 1818/90. Jorge Eugenio de la Torre Rodríguez. 21 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3504/90. Inmobiliaria Siman Tov, S. A. 18 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3721/90. Bienes Inmuebles y Muebles en Administración, S. A. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3632/90. H Y N Construcciones, S. A. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.34/91, Gaceta número 42, pág. 80; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Junio, pág. 104.

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