PROCESOS, TERMINO DE LOS.
Cuando en amparo se enderece contra la violación consistente en que un proceso no se ha concluido dentro del término constitucional, el fallo que lo conceda, tiene por efecto obligar a la autoridad responsable, a que sentencie desde luego, absolviendo o condenando al inculpado; es decir, que como consecuencia del amparo, la autoridad responsable está en el deber de desahogar únicamente aquellos trámites que son necesarios para que pueda dictarse sentencia definitiva, o sean los traslados al Ministerio Público y a la defensa; al primero, para que formule las conclusiones del caso, y a la segunda, para que produzca sus alegaciones. Por este motivo, la sentencia que conceda el amparo en estos casos, no debe señalar un plazo determinado, porque pudiera ser este insuficiente para llenar las formalidades que deben ser antecedente necesario de la sentencia definitiva en un caso penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314591-b415ecbc/procesos-termino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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