PROCESOS, TERMINO DE LOS.
El amparo que se enderece contra la violación consistente en que un proceso no se ha concluido dentro del término constitucional, no puede tener por efecto que se ponga en libertad al reo, sino sólo obligar a la autoridad responsable a que falle, desde luego, el proceso, absolviendo o condenando al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808380-7604a36a/procesos-termino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3735/41. Maciel Mesta Ladislao. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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