PROCESOS, TERMINO DE LOS.
El amparo que se conceda contra la violación consistente en no haberse concluido un proceso dentro del término constitucional, sólo puede tener por efecto obligar a la autoridad responsable a que, con los elementos que existan, sin practicar ya ninguna diligencia de instrucción, falle, desde luego, el asunto, absolviendo o condenando al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289732-cf3c3566/procesos-termino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mireles Alberto. 12 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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