PROCESOS PENALES, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
El amparo que se enderece contra la violación consistente en que un proceso no se concluya dentro del término constitucional, no puede tener más efecto que el de obligar a la autoridad responsable a que falle desde luego el proceso, absolviendo o condenando al inculpado; y si en el caso, tal circunstancia está satisfecha, resulta inconcuso que este concepto de violación es infundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304836-06e58464/procesos-penales-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6251/45. Jiménez Aguirre Clemente. 4 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS, TERMINO DE LOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINOS DE LOS. (s/clave)
- PROCESOS. AMPARO POR NO CONCLUIRLOS DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL. (262)
- PROCESOS. AMPARO POR NO CONCLUIRLOS DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL.- (269)
- PROCESOS. AMPARO POR NO CONCLUIRLOS DENTRO DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. (1395)
- PROCESOS, TERMINO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis