ACCION PENAL, AMPARO CONTRA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO AQUELLA HA PRESCRITO.
Aun cuando la suprema corte de justicia ha declarado que el procedimiento es de orden público, ello no quiere decir que deba continuarse indefinidamente, ocasionando a las personas trastornos y molestias innecesarias; por tanto, si ya se ha dictado resolución declarando prescrita la acción penal y la misma causó estado, es indudable que en el caso si pueden ocasionarse, a través de la continuación del procedimiento, molestias innecesarias al quejoso, y, por tanto, debe admitirse la demanda de amparo que en el caso se interponga y substanciarse el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306796-00c9254f/accion-penal-amparo-contra-la-continuacion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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