EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES.
Si bien es cierto que el cumplimiento de fallos en los que se establece la verdad legal, es de orden público y no puede impedirse por medio de la suspensión, también hay que considerar que es de orden público el que no se aplique una pena que ya prescribió, y si el quejoso alega esto, mientras tal cuestión se define por medio de la sentencia que se dicte en el amparo relativo, procede conceder la suspensión para que el quejoso no sea privado de su libertad y quede a disposición del Juez de Distrito mediante las medidas de aseguramiento que estime pertinente acordar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308058-26e65d83/ejecucion-de-sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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