EJECUCION DE SENTENCIAS.
Si bien es verdad que la ejecución de una sentencia es de orden público y que por lo mismo, no cabe suspenderla, también lo es que si esa suspensión no la pide la parte demandado en el juicio respectivo, sino un tercero extraño, que cree tener más derecho a ser pagado con el importe del bien que se embargó, en tal caso, es de orden público que se aclare esa cuestión, a fin de que no se cause indebidamente perjuicio a un acreedor que alega ser preferente y procede conceder la suspensión, previa fianza, para que las cosas se mantengan en el estado en que están, mientras se falla el juicio de amparo en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352071-f575c434/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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