EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la suspensión no debe concederse tratándose de ejecución de una sentencia; pero esa jurisprudencia no es aplicable si quien reclama la ejecución, es una persona extraña al procedimiento en el cual se dictó el fallo, pues no existe interés público en que se lleve adelante aquél, si afecta intereses extraños; y el interés público radica en que no se perturbe la paz social afectando intereses de personas, que no han sido oídas ni vencidas en juicio, y por tanto, la suspensión debe concederse mediante fianza contra la posesión de bienes que se manda dar en ejecución de una sentencia, si el quejoso es extraño al procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356572-8e313714/ejecucion-de-sentencia-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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