EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION CONTRA LA.
Si el tercero extraño al juicio, mediante una escritura pública acredita sus derechos, no es pertinente negar la suspensión del acto consistente en la ejecución de una sentencia, alegando que en ello está interesada la sociedad, y que los actos se consumaron; porque las resoluciones dictadas en los juicios sólo obligan a las partes contendientes, y la perdida de la posesión no puede estimarse consumada, si el Juez sólo se limitó a notificar a quienes ocupaban el predio de que se trata, que tenían un plazo para la desocupación; en tal virtud, estando pendiente de realizarse esa desocupación, la suspensión procede para impedirla, manteniendo las cosas en el estado que guardaban al solicitarse dicha suspensión, y mientras se falla el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352517-ce603d64/ejecucion-de-sentencia-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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