SENTENCIA, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DE SU EJECUCION.
Si no se trata de ejecutar una sentencia en relación con las partes, en el juicio donde se dictó, sino respecto de un tercero extraño a esa contienda, no hay un motivo de interés público de que se cumpla desde luego con ese fallo, mientras no se aclare, al resolver el principal del asunto, la cuestión planteada en el mismo y si es indiscutible que si se ejecuta el acto reclamado puede causarse a la quejosa un perjuicio de difícil reparación, por tales razones, debe concederse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348344-86c1586c/sentencia-procedencia-de-la-suspension-de-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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