SUSPENSION, DEBE NEGARSE CUANDO NO SE PRECISA DEBIDAMENTE EL ACTO RECLAMADO.
No puede fundadamente concederse la suspensión respecto de actos que, por ser desconocidos en su expresión y alcance, no demuestran que el quejoso sufra ciertamente perjuicio alguno con su realización, y que tal perjuicio sea de difícil reparación, como sucede en el caso de que el agraviado reclame una resolución, sin precisar el contenido de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376575-0d5cff42/suspension-debe-negarse-cuando-no-se-precisa-debidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1547/42. Cordero Zenón R. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
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