SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
No es procedente cuando no son irreparables los perjuicios que se sigan al quejoso en el acto cuya suspensión pretende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290327-b322cb23/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Ramos de Espinosa de los Monteros Soledad. 15 de agosto de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis