SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse cuando sin seguirse perjuicios a la sociedad o al Estado, sean de difícil reparación los que se sigan al quejoso con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289480-b853edea/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. García Luz. 7 de enero de 1919. Mayoría de seis votos. Disidente: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el ponente.
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