SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse, cuando, sin seguir por ello daño o prejuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al quejoso, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288714-f3115907/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Figueroa Tomasa. 31 de enero de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis