SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse cuando, sin seguirse con ella perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al agraviado, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289535-47ea74df/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Oseguera Joaquín E. 18 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique M. de los Ríos, José M. Truchuelo y Enrique Moreno no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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