SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse en los casos en que, sin seguirse perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al agraviado, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290023-ea5dd1a9/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Diez García Manuel. 2 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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