SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse siempre que, pedida por el quejoso, no se sigan daños o perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, y sean de difícil reparación los que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290937-beeb40fb/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Aceves Victoriano. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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