SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Es procedente siempre que, pedida por el quejoso, no se sigan de ella daños o perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, y sean de difícil reparación los que se causen al agraviado, si se ejecutara el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292264-b5bfafbc/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Pereda Luis. 20 de octubre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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