SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Es procedente cuando, pedida por el quejoso, no se sigan por ella daños o perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, y sean de difícil reparación los que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292238-4b7a1e34/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que concedió la suspensión. Chan de González María Eulogia. 13 de octubre de 1917. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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