SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
No es procedente cuando el quejoso tiene expeditos los medios legales para hacerse restituir en su derecho y cuando los perjuicios que se le causen por la ejecución del acto sean reparables, en tanto que los que los que sufrirían los terceros, si se concediese la suspensión, serían irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292288-9a8f3f2a/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. López Revuelta Juan. 25 de octubre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el ponente.
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