SUSPENSION, NECESIDAD DE QUE EXISTA PERJUICIO, PARA DECRETARLA.
Si el que reclama en amparo un acto y pide la suspensión, ha cedido a un tercero, los derechos que considera vulnerados por ese acto, incuestionablemente no sufre perjuicio alguno con la ejecución de aquél, y por tanto, la suspensión debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312992-1aeccf2d/suspension-necesidad-de-que-exista-perjuicio-para-decretarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6024/33. The Real State Company of Mexico. 12 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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