SUSPENSION.
Es improcedente concederla, cuando quien la pide no justifica los derechos que le asisten para impetrarla, porque no existiendo éstos, ningunos daños o perjuicios se le pueden seguir con que se ejecute el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285243-ff55e875/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. The Utah Tropical Fruit Company. 9 de mayo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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