SUSPENSION.
Es improcedente concederla cuando los actos que se reclaman, no originan al quejoso perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282307-a86d5ab7/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1418. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1299/27. Núñez viuda de Llorente Josefa. 17 de mayo de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 1054. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1274/27. Núñez Pilar. 17 de mayo de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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