SUSPENSION.
Es improcedente concederla, si no se comprueba el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315422-741e862c/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2233/29. Rodríguez del Solar Guillermo. 24 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos, respecto del primer punto resolutivo y mayoría de cuatro votos, en cuanto al segundo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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