SUSPENSION.
Es improcedente concederla si no se comprueba la existencia del acto contra el cual se pide.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281370-5e19bb6d/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Enciso Gustavo y coagraviados. 18 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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