SUSPENSION.
Es improcedente concederla cuando no existe el acto respecto del cual se ha solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287523-23d05c9b/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Dupont Jerónimo. 4 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VIII, página 230. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. González Eucario. 28 de enero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Ernesto Garza Pérez y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo IV, página 445. Amparo administrativo. Revisión del auto que concedió la suspensión. Suárez Miguel y coagraviados. 22 de febrero de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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