SUSPENSION.
Es improcedente concederla, cuando no se comprueba la existencia del acto contra el cual se pide.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279679-1eededd6/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Esparza Gerardo. 13 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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